Articulo 112 bis Reglamento de los Impuestos Especiales
Artículo 112 bis. Devolución del impuesto soportado en la adquisición de gas natural que se envía fuera del ámbito territorial interno con destino al ámbito territorial de la Unión Europea.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6, los empresarios que hayan soportado el impuesto en el ámbito territorial interno en la adquisición de gas natural y que sea enviado con destino a otro Estado miembro, podrán solicitar la devolución de las cuotas satisfechas en el ámbito territorial interno siempre que se acredite el pago de las mismas.
2. Para ello presentarán, en la oficina gestora correspondiente a cada establecimiento desde el que se ha efectuado la entrega, una solicitud de devolución, ajustada al modelo que se apruebe por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, comprensiva de las entregas por las que se haya pagado el impuesto en el ámbito territorial de la Unión no interno, durante cada trimestre.
3. La solicitud se presentará dentro de los veinte primeros días del mes siguiente al de finalización del trimestre natural y en ella se anotarán, por cada operación:
a) La fecha de salida de la expedición en virtud de la cual se realiza la entrega,
b) el Estado miembro de destino,
c) el nombre, apellidos o razón social y domicilio del destinatario, así como su número de identificación fiscal a efectos del IVA,
d) la cantidad de producto entregado por el que se solicita la devolución,
e) la fecha de recepción por el destinatario,
f) la fecha y referencia del pago del impuesto en el Estado miembro de destino o de la garantía de su pago,
g) la fecha y referencia del pago del impuesto en el ámbito territorial interno, y
h) el importe de la devolución que se solicita.
4. La devolución del impuesto se efectuará a quien haya soportado las cuotas del impuesto. No obstante, en el supuesto de que el empresario que haya soportado el impuesto no coincida con quien realice el envío del gas natural fuera del ámbito territorial interno, se podrá efectuar la devolución a este último siempre que el solicitante de aquella así lo indique.
5. El procedimiento de devolución de cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Hidrocarburos en este supuesto tendrá, para su resolución, un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que tenga entrada en la oficina gestora la solicitud.
- Modificación realizada (112 bis (apdo. 2)) por Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
(BOE de 09-05-2023) en vigor desde 10-05-2023 - Artículo modificado por Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
(BOE de 20-12-2014) en vigor desde 01-01-2015