Articulo 112 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Articulo 112 Creación de ...s agrarios

Articulo 112 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 112. Definición

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Se entenderá por "término tradicional" una expresión tradicionalmente empleada en los Estados miembros para los productos que se mencionan en el artículo 92, apartado 1, para indicar:

a) que el producto está acogido a una denominación de origen protegida o a una indicación geográfica protegida conforme a la legislación de la Unión o nacional, o

b) el método de elaboración o envejecimiento o la calidad, color, tipo de lugar, o un acontecimiento concreto vinculado a la historia del producto acogido a una denominación de origen protegida o a una indicación geográfica protegida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013