Articulo 112 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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»Artículo 112. Promoción del nombramiento de la persona que ejerce la tutela ordinaria
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El órgano competente debe promover las actuaciones necesarias para solicitar el nombramiento de tutor o tutora de acuerdo con la legislación civil cuando, a partir del informe del equipo técnico, se constate la existencia de una o varias personas que mantienen un vínculo de confianza con el niño o adolescente y acreditan la aptitud requerida.
