Articulo 112 Función pública
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Artículo 112. Obligaciones.

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A los funcionarios a los que se refiere el presente Título les serán exigibles las obligaciones establecidas en la presente Ley para los funcionarios incluidos en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de las establecidas en la normativa básica del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005