Articulo 112 General Tributaria
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Artículo 112. Plan de lucha contra el fraude.

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La Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de lucha contra el fraude que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.

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  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005