Articulo 112 General Tributaria
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»Artículo 112. Plan de lucha contra el fraude.
Vigente
La Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de lucha contra el fraude que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005