Articulo 112 Instituciones Locales
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Artículo 112.- Régimen de las nuevas competencias y servicios municipales.

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1.- La ley o norma foral que atribuya competencias propias a los municipios en los ámbitos materiales establecidos en la presente ley, además de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 18, deberá determinar, en todo caso y de forma simultánea, los medios de financiación necesarios que garanticen su cumplimiento o la prestación de los citados servicios.

2.- Asimismo, a efectos de garantizar los principios de autonomía, estabilidad, sostenibilidad y suficiencia financiera de los municipios y demás entidades locales vascas, la memoria económica que acompañe a los proyectos de ley o de norma foral deberá contener un análisis del impacto que, en su caso, pueda producir la asunción de tales servicios sobre las haciendas de las entidades locales.

3.- Los proyectos de ley o de norma foral irán acompañados de un informe del departamento competente en materia de hacienda del Gobierno Vasco o de la diputación foral correspondiente, sobre el cumplimiento de los principios expuestos en los apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016