Articulo 112 Ley 2/2003, de 30 de enero, Canarias, Vivienda
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»Artículo 112. Sanciones pecuniarias.
Vigente
Las infracciones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las posibles sanciones accesorias, serán sancionadas con multa en las siguientes cuantías:
a) Para las infracciones leves: desde 60 hasta 3.000 euros.
b) Para las infracciones graves: desde 3.001 euros hasta 150.000 euros.
c) Para las infracciones muy graves: desde 150.001 hasta 300.000 euros.
d) Para la infracción regulada en el artículo 105, letra h) se impondrá una sanción económica equivalente del duplo del sobreprecio, prima o cantidad percibida.
Modificaciones
- Artículo modificado (112 (se añade)) por LEY 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda.
(CN de 27-06-2014) en vigor desde 28-06-2014

