Artículo 112. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 112. Artes de pesca permitidas.
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1. En la práctica de la pesca únicamente pueden emplearse las artes de pesca expresamente permitidas.
2. Con carácter general, para la pesca de peces solamente se permite el empleo de caña de pescar, vara o varal asimilable y el anzuelo. Para la pesca de cangrejos, el empleo de reteles, lamparillas, arañas y artes similares de pesca no pasiva.
3. Con carácter general, la limitación del número de cañas a utilizar vendrá definido por la clasificación de las aguas según su aptitud piscícola, permitiéndose:
a) En las aguas declaradas trucheras, únicamente el empleo de una caña en acción de pesca, por pescador, salvo en aguas embalsadas, en las que se podrá permitir el empleo de hasta dos cañas en los planes técnicos de pesca.
b) En las aguas declaradas de transición, el empleo, de forma general, de una caña en acción de pesca por pescador, pudiendo ampliarse a dos cañas en aquellos escenarios en los que expresamente se habilite esta opción en su plan técnico de pesca.
c) En las aguas declaradas ciprinícolas, el empleo de dos cañas en acción de pesca, por pescador, pudiendo ampliarse a tres cañas en aquellos escenarios en los que expresamente se habilite esta opción en su plan técnico de pesca.
4. En los supuestos en los que se permita el empleo de más de una caña, estas no pueden estar tendidas a una distancia que exceda de los cinco metros entre cañas.
5. Para todas las aguas pescables se permite la pesca con buldó como elemento de flotación y hasta un máximo de cuatro posturas.
6. Para la pesca de cangrejos se puede utilizar hasta un máximo de diez artes, a ubicar en una extensión máxima de cien metros lineales. Todas las artes deberán quedar perfectamente identificadas mediante su numeración correlativa y la asignación al pescador responsable de las mismas.
7. Salvo prohibición expresa recogida en el correspondiente plan técnico de pesca, en aquellos escenarios de pesca en los que sea posible el aprovechamiento pesquero de peces y cangrejos se puede emplear de forma simultánea las artes autorizadas para la captura de ambos.
