Articulo 112 Municipios
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Artículo 112.- Forma de los actos.

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1. Los actos de instrucción de los procedimientos se redactarán a modo de informe, diligencia o providencia.

2. Las resoluciones de los alcaldes, tenientes de alcalde, concejales delegados u órganos equivalentes tendrán forma de decreto, conteniendo los antecedentes y consideraciones jurídicas de soporte y una parte final resolutoria con expresión de los recursos.

3. Los decretos se recogerán en libros independientes para cada órgano, sin perjuicio de su soporte electrónico, e irán numerados correlativamente por sus fechas dentro de cada año natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015