Articulo 112 Normas de de...s Canarias

Articulo 112 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias

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Artículo 112. Naturaleza y ámbito de aplicación.

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El régimen especial de la agricultura y ganadería será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas en quienes concurran los requisitos señalados en este capítulo VI, siempre que no hayan renunciado al mismo, conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

No se considerarán titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas a efectos de este régimen especial.

1.º Los propietarios de fincas o explotaciones que las cedan en arrendamiento o en aparcería o que de cualquier otra forma cedan su explotación.

2.º Los que realicen explotaciones ganaderas en régimen de ganadería integrada.