Articulo 112 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias
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»Artículo 112. Naturaleza y ámbito de aplicación.
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El régimen especial de la agricultura y ganadería será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas en quienes concurran los requisitos señalados en este capítulo VI, siempre que no hayan renunciado al mismo, conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
No se considerarán titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas a efectos de este régimen especial.
1.º Los propietarios de fincas o explotaciones que las cedan en arrendamiento o en aparcería o que de cualquier otra forma cedan su explotación.
2.º Los que realicen explotaciones ganaderas en régimen de ganadería integrada.
