Articulo 112 Normas-Marco...as Locales

Articulo 112 Normas-Marco de los Policías Locales

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Artículo 112. De la dependencia.

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El Registro de Policías Locales de Extremadura dependerá de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, quedando encuadrado funcionalmente en la Dirección General competente en la referida materia.