Articulo 112 Normas-Marco de los Policías Locales
Ver Indice
»Artículo 112. De la dependencia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Registro de Policías Locales de Extremadura dependerá de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, quedando encuadrado funcionalmente en la Dirección General competente en la referida materia.
