Artículo 112 Real Decret...2 de abril

Artículo 112. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril

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Artículo 112. Plazo para la ejecución de las actuaciones.

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El plazo para ejecutar las actuaciones objeto de esta ayuda no podrá exceder de 12 meses desde la fecha de concesión de la ayuda.

En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa correspondiente se demore y no sea concedida en el plazo de tres meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en el plazo de demora y hasta seis meses como máximo.