Articulo 112 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 112. Comunicación al Pleno de los asuntos tratados.
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En todo caso, después de los lapsos de tiempo entre periodos de sesiones o después de la celebración de elecciones, la Diputación Permanente dará cuenta al Pleno de la Cámara de los asuntos que hubiera tratado y de las decisiones adoptadas, en la primera sesión ordinaria.
