Articulo 112 Reglamento General de Carreteras
- Norma derogada, con efectos de 30 de octubre de 2025, con excepción del apartado 1 de su disposición transitoria primera, conforme a lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. - Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Artículo 112. Sanciones.
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1. Las infracciones a que se refieren el artículo 31 de la Ley de Carreteras y 110 de este Reglamento serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas conforme establece la disposición adicional cuarta de dicha Ley:
a) Infracciones leves, multa de 198,33 a 3.786,38 euros.
b) Infracciones graves, multa de 3.786,39 a 9.796,50 euros.
c) Infracciones muy graves, multa de 9.796,51 a 198.333,99 euros (artículo 33.1).
2. Para la determinación de la cuantía de las multas dentro de los límites determinados en el apartado anterior, se tendrán también en cuenta el valor de los daños ocasionados al dominio público, instalaciones y elementos funcionales de las carreteras, el de las obras y el lugar en que se ejecuten, la superficie ocupada, el riesgo creado a los usuarios de la carretera, el grado de culpabilidad del infractor y la reincidencia.
3. Para la fijación, en cada caso, de las sanciones que correspondan por la infracción del apartado 4.g) de los artículos 31 de la Ley de Carreteras y 110 de este Reglamento, se examinará, además, la proporción entre la máxima dimensión de la instalación publicitaria y su distancia a la arista exterior de la calzada.
4. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
- Modificación realizada (112 (cuantías del apdo. 1, se convierten a euros)) por RESOLUCION de 12 de diciembre de 2001, de la Subsecretaria, por la que se da publicidad a la conversion a euros de las cuantias exigibles por los procedimientos sancionadores tramitados por el Ministerio de Fomento y sus organismos y entidades dependientes.
(BOE de 31-12-2001) en vigor desde 20-01-2002 - Artículo modificado (112 (cuantías del apdo. 1, se convierten a euros)) por RESOLUCION de 22 de octubre de 2001, de la Subsecretaria, por la que se redenominan a euros las sanciones pecuniarias que compete imponer a Delegados y Subdelegados del Gobierno y los precios privados del Ministerio y del Instituto Nacional de Administracion Publica.
(BOE de 17-11-2001) en vigor desde 07-12-2001
