Articulo 112 Reglamento General de Turismo
Ver Indice
»Artículo 112. Asignación de categorías a las actuales casas rurales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los titulares de casas rurales que aún no hubieran asignado categoría a su establecimiento deberán presentar en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este reglamento una declaración responsable en la que se haga constar la categoría que corresponde al establecimiento de acuerdo con el sistema de categorización establecido en el Anexo IX. En dicho documento declararán bajo su responsabilidad que cumplen los requisitos exigidos para la categoría correspondiente, que se comprometen a mantener su cumplimiento durante toda la vigencia de la actividad y que disponen de la documentación que así lo acredita, sin perjuicio de la inspección posterior por la autoridad correspondiente.
