Articulo 112 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Articulo 112 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 112. Ámbito de aplicación

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1. Al personal funcionario policía local de los municipios de las Illes Balears, en la realización de funciones que no tengan características exclusivas de la actividad policial, les es de aplicación la normativa general de prevención de riesgos laborales vigente y sus normas de desarrollo con las peculiaridades que establece la normativa básica de función pública.

2. Al personal funcionario policía local de los municipios de las Illes Balears, en la realización de actividades exclusivas de policía local, le son de aplicación las normas que establece este capítulo dentro del ámbito de las funciones de coordinación que dispone el artículo 10 de la Ley 4/2013, en relación con la determinación del régimen de derechos y deberes de los policías locales, que necesariamente deben aplicar los diferentes municipios de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el fin de promover la seguridad y la salud en el trabajo.

3. Deben aplicarse a este régimen los principios y criterios que contiene la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales adaptados a las peculiaridades de las funciones de policía local. En todo aquello que no prevea específicamente este reglamento es de aplicación el régimen general en materia de prevención de riesgos laborales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019