Articulo 112 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 112. Uniformidad.

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La uniformidad de los Auxiliares de Policía Local se establecerá reglamentariamente y será claramente diferente a la de los Policías Locales.

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  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015