Articulo 112 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 112 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 112.Vigencia y modificación.

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1.La vigencia del Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Asturias es indefinida.

2.Sus modificaciones seguirán el mismo procedimiento que para su elaboración y aprobación.