Articulo 112 Reglamento d...rbanístico

Articulo 112 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 112. Suelo rústico (SR).

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En los municipios con Plan de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU), deberán adscribirse al suelo rústico (SR) los terrenos no adscritos a alguna de las categorías de suelo urbano (SU) descritas en el artículo anterior, debiendo identificarse las categorías de suelo rústico de reserva (SRR) y no urbanizable de especial protección (SRNUEP), determinando su normativa con sujeción a lo establecido en la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad

Urbanística y en el Reglamento de Suelo Rústico que la desarrolla específicamente en esta clase de suelo.