Articulo 112 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 112. Escritura de venta y cancelación de cargas no preferentes.
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1. Previamente al otorgamiento de la escritura de venta de los bienes inmuebles adjudicados, se remitirá el expediente al órgano con funciones de asesoramiento jurídico del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas para que emita el preceptivo informe en el plazo de cinco días a partir de la fecha del recibo del expediente de referencia. El órgano de recaudación dispondrá lo necesario para que se subsanen los defectos que se observen.
2. Una vez devuelto el expediente por el órgano con funciones de asesoramiento jurídico, con informe de haberse observado las formalidades legales en el procedimiento de apremio, deberán ser otorgadas las escrituras de venta de los inmuebles que resulten adjudicados.
3. A tal efecto, se le notificará al ejecutado o a la ejecutada la opción de comparecencia ante la Notaría que por turno corresponda a solicitud del órgano de recaudación; si no compareciese se otorgarán de oficio tales escrituras por el órgano de recaudación en nombre del ejecutado o a la ejecutada y a favor de la persona adjudicataria. En ellas se hará constar que queda extinguida la inscripción de la garantía real ejecutada o la anotación preventiva, según el caso, hecha en el Registro de la Propiedad a nombre de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Si no compareciese el adjudicatario, la transmisión del bien inmueble se podrá efectuar mediante documento público administrativo expedido por el órgano de recaudación.
4. Asimismo se expedirá mandamiento de cancelación de las inscripciones y anotaciones posteriores a las correspondientes anotaciones de embargo que fundamentaron la ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 175, regla segunda, del Reglamento Hipotecario.
- Artículo modificado (112 (apdo. 3)) por Decreto Foral 28/2018, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 14-11-2018) en vigor desde 15-11-2018
