Artículo 112. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 112. Conservación de los expedientes.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Oficina conservará los expedientes de cualquier procedimiento relativo a las solicitudes de diseños de la UE y a los diseños de la UE registrados. El director ejecutivo establecerá las modalidades de conservación de esos expedientes.
2. En caso de que se conserven los expedientes en formato electrónico, los expedientes electrónicos o sus copias de seguridad se conservarán por un tiempo ilimitado. Los documentos originales presentados por las partes en el procedimiento, y que constituyan la base de dichos expedientes electrónicos, se destruirán transcurrido un plazo a partir de la fecha en que la Oficina los reciba, el cual será determinado por el director ejecutivo.
3. En los casos y en la medida en que los expedientes o partes de expedientes se conserven de cualquier forma distinta de la electrónica, los documentos o elementos de prueba que formen parte de tales expedientes se conservarán durante al menos cinco años a partir del final del año en que:
a) la solicitud haya sido denegada o retirada;
b) el registro del diseño de la UE expire definitivamente;
c) la renuncia al diseño de la UE registrado se inscriba en el Registro de conformidad con el artículo 71;
d) el diseño de la UE registrado haya sido definitivamente suprimido del Registro.
