Artículo 112 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 112. Procedimiento.
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1. Resulta aplicable a este procedimiento lo dispuesto en el artículo 108.1, 2 y 4.
2. La solicitud irá dirigida a la Consejería competente en materia de función pública y deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de la extinción de la responsabilidad penal y, en su caso, civil derivadas del delito en los términos establecidos en la legislación penal vigente.
3. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de función pública, la cual, una vez concluida la misma, formulará la correspondiente propuesta de resolución, de la que dará traslado a la persona interesada, otorgándole un plazo de quince días para realizar las alegaciones y presentar la documentación e información que estime pertinentes.
4. Concluido el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución, dicha Dirección General la elevará, a través de la persona titular de la Consejería de la que dependa, al Consejo de Gobierno, al que corresponde dictar la resolución definitiva.
5. La duración máxima del procedimiento será de seis meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad con la disposición adicional trigésima segunda, letra e), de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
