Artículo 112. Ámbito de aplicación del presente capítulo
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Vigente
Las previsiones del presente capítulo se aplicarán a los expedientes sancionadores que se incoen a las personas farmacéuticas propietarias y responsables de oficina de farmacia -indicadas en la normativa vigente sobre ordenación farmacéutica-por faltas que se cometan directamente o a través del personal dependiente de su establecimiento sanitario en el ámbito de la prestación farmacéutica ambulatoria del sistema nacional de salud y de acuerdo con su normativa vigente.
Modificaciones
- Modificación realizada (se reitera la adición) por LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 02-07-2026) en vigor desde 03-07-2026
- Artículo modificado (112 (se añade)) por DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
(GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025

