Artículo 112 Salud de C Valenciana

Artículo 112. Ámbito de aplicación del presente capítulo

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Artículo 112. Ámbito de aplicación del presente capítulo

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Las previsiones del presente capítulo se aplicarán a los expedientes sancionadores que se incoen a las personas farmacéuticas propietarias y responsables de oficina de farmacia -indicadas en la normativa vigente sobre ordenación farmacéutica- por faltas que se cometan directamente o a través del personal dependiente de su establecimiento sanitario en el ámbito de la prestación farmacéutica ambulatoria del sistema nacional de salud y de acuerdo con su normativa vigente.