Articulo 112 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Articulo 112 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 112.- Valoración inicial de situación y de necesidades.

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1.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo aplicará a todas las personas una herramienta de triaje dirigida a detectar las necesidades para lograr su inclusión e identificar los sistemas que han de intervenir en su diagnóstico.

En su elaboración dará participación activa a las personas.

2.- La herramienta de triaje consiste en un cuestionario estructurado, cuya aplicación permitirá la identificación primaria de necesidades de la persona y, singularmente, su correcta derivación a los sistemas concernidos para el logro de la inclusión.

3.- La valoración inicial de situación se realizará con carácter inmediato a la fecha de reconocimiento de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión o, en su defecto, desde la fecha de solicitud de los servicios de inclusión.

En ningún caso su realización podrá superar el plazo de dos meses.

4.- Las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión deberán colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la elaboración de la valoración inicial de situación y de necesidades en los términos previstos en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023