Articulo 112 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 112. Sujetos pasivos.
Vigente
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios o la realización de los trabajos que constituyen el hecho imponible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012