Articulo 113 se aprueba e...e Asturias

Articulo 113 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 113. Planes Especiales de Reforma Interior

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1. El contenido de la documentación de los Planes Especiales referidos a actuaciones de reforma interior será igual a la de los Planes Parciales, salvo que alguno de los documentos de este sea innecesario por no guardar relación con las operaciones urbanísticas y edificatorias propuestas. En todo caso, contendrá una justificación del cumplimiento de las determinaciones establecidas en este reglamento que conforman el régimen específico de este tipo de actuaciones, con el siguiente contenido mínimo:

a) La delimitación geográfica precisa del perímetro de actuación, que debe tener un carácter homogéneo y podrá ser continuo o discontinuo, sobre un plano parcelario a escala adecuada, y la documentación gráfica y complementaria que recoja la descripción de su situación urbanística y régimen jurídico del suelo, con especificación de la calificación de los terrenos y del estado de ejecución del planeamiento vigente y la existencia de planes y modificaciones del planeamiento en trámite.

b) Los tipos de obras o actuaciones que se realizarán sobre los ámbitos definidos, el régimen de las especialidades en relación a la normativa correspondiente que resulte aplicable para lograr los objetivos fijados, y la forma de gestión y ejecución. A tales efectos, deberán tener en cuenta las determinaciones de los planes y programas en materia de vivienda y, en su caso, los programas de edificación y rehabilitación forzosas, y ser coherentes con los mismos.

c) Los requisitos técnicos y la documentación que debe acompañar cada propuesta concreta de intervención, conforme se establecen en la normativa básica estatal y en este reglamento.

d) La determinación del presupuesto total de la actuación.

e) El avance de la equidistribución que sea precisa conforme al régimen urbanístico aplicable en función de la tipología de actuaciones urbanísticas que se prevean.

La equidistribución tomará como base las cuotas de participación que correspondan a cada uno de los propietarios afectados, así como la que, en su caso, corresponda, de conformidad con el acuerdo al que se haya llegado, a las empresas, o entidades que vayan a intervenir en la operación en su condición de agente edificador o rehabilitador, para retribuir su actuación.

f) El plan de realojamiento temporal y de retorno que corresponda, con especificación de la programación temporal y económica de los realojos y de las medidas sociales complementarias para la población afectada.

g) El proceso de revisión de sus resultados y de sus requerimientos de continuidad y mantenimiento una vez completada su ejecución.

h) Cuando el Plan Especial incorpore entre sus determinaciones la atribución de incrementos de aprovechamiento urbanístico o la modulación de las reservas de dotaciones públicas incorporará en su Memoria Justificativa el contenido señalado en el epígrafe d) del apartado 3 del artículo 99 de este reglamento.

i) Cuando se trate de operaciones de reforma interior no previstas en el planeamiento general, el Plan Especial se acompañará de un estudio que justifique su necesidad o conveniencia, su coherencia con el planeamiento general y su incidencia sobre el mismo.