Artículo 113 bis Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Artículo 113 bis. Relación con las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas

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Artículo 113 bis. Relación con las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas

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1. La inscripción en el registro de un término tradicional cuyo uso contravenga el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/1143 se denegará si la solicitud de inscripción en el registro del nombre tradicional se presenta después de la fecha de presentación a la Comisión de la solicitud de inscripción en el registro de la denominación de origen o de la indicación geográfica.

2. La Comisión, mediante actos de ejecución, declarará nulo y suprimirá del registro a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión (*2) cualquier término tradicional registrado que infrinja el apartado 1 del presente artículo.

3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 229, apartado 2.

(*2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la cancelación de la protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles (DO L 9 de 11.1.2019, p. 46).