Articulo 113 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Artículo 113. Protección
1. Los términos tradicionales protegidos solo podrán utilizarse en productos que hayan sido elaborados con arreglo a la definición que contempla el artículo 112.
Los términos tradicionales estarán protegidos contra el uso ilícito.
2. Los términos tradicionales estarán protegidos, únicamente en la lengua y con respecto a las categorías de productos vitivinícolas que figuran en la solicitud, contra:
a) cualquier usurpación del término protegido, incluso cuando este vaya acompañado de una expresión semejante a "estilo", "tipo", "método", "como se produce en", "imitación", "sabor", "como" o cualquier otra expresión similar;
b) cualquier otra indicación falsa o engañosa en cuanto a la naturaleza, las características o las cualidades esenciales del producto colocada en su envase interior o exterior, en la publicidad o en los documentos relativos al producto de que se trate;
c) cualquier otra práctica que pueda inducir a error a los consumidores, en especial haciéndoles creer que el vino disfruta del término tradicional protegido.
3. Los términos tradicionales no podrán ser genéricos en la Unión.
- Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013