Artículo 113 Decreto 1/2...Cinegética

Artículo 113. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 113. Comercialización, transporte y suelta de piezas de caza vivas.

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1. Sólo podrán comercializarse en vivo aquellos ejemplares de las especies mencionadas en el artículo 111, o sus huevos, que procedan de granjas cinegéticas autorizadas, así como los animales procedentes de capturas en vivo en terrenos cinegéticos debidamente autorizados.

La solicitud de autorización para el transporte y suelta de caza vivas corresponde al destinatario y en ella hará constar:

a) Datos de la persona solicitante y domicilio a efectos de notificaciones.

b) Datos identificativos de la granja cinegética de procedencia, con su número de registro, ubicación y domicilio del titular. En su caso, los mismos datos cuando procedan de capturas en terrenos cinegéticos conforme a lo previsto en el artículo 109 de este Reglamento.

c) Fechas, horas y lugares previstos para la carga y descarga.

d) Especie y número total de piezas, clasificadas por grupos de sexo o edad cuando estos sean notorios.

Las solicitudes deberán presentarse con al menos quince días de antelación a la fecha de suelta prevista.

2. Todos los cajones, jaulas o embalajes de cualquier índole que se empleen en este proceso comercial deberán llevar, en lugar bien visible, etiquetas en que figuren la denominación de la explotación industrial de origen y su número de registro, así como el terreno cinegético o granja cinegética de destino.

3. En el supuesto de que se hayan soltado piezas de caza vivas sin autorización, con independencia de la incoación del expediente sancionador que corresponda, la Dirección General competente en materia de caza, podrá adoptar las medidas oportunas para su eliminación y repercutirá sobre el infractor los gastos que se hubieren generado.