Articulo 113 Decreto38/20...izonte2010

Articulo 113 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.

Ver Indice
»

Artículo 113. Enajenación de inmuebles no vinculados.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La disposición de inmuebles resultantes de actuaciones protegidas de vivienda y suelo que no queden sujetos a limitaciones de precio o renta tendrá lugar en todo caso conforme a las siguientes reglas:

  1. No podrá disponerse en forma alguna de tales inmuebles a favor de los adquirentes o arrendatarios de las viviendas antes de la elevación a escritura pública de las ventas o la formalización de los contratos de arrendamiento de viviendas con protección pública u otros elementos anejos protegidos.

Modificaciones