Articulo 113 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 113. Definición
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113.1 El niño o adolescente desamparado se debe confiar, con carácter prioritario, a una familia o persona que haga posible el desarrollo integral de su personalidad.
113.2 Las personas que reciban un niño o adolescente en acogimiento deben ejercer la guarda y tienen la obligación de velar por esta persona, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral, bajo la supervisión de la entidad competente, que debe facilitar el apoyo y el asesoramiento que prevé la normativa vigente.
113.3 El acogimiento familiar puede ser simple o permanente y se puede constituir en familia extensa o ajena.
113.4 El acogimiento simple o permanente en familia extensa tiene preferencia sobre el acogimiento en familia ajena.
113.5 Se debe procurar, siempre que sea posible, que a los hermanos los acoja una misma familia o persona acogedora. En caso de que se separen, se debe establecer un derecho de relación entre ellos para facilitar la conservación de su vínculo, a menos que no les sea beneficioso.
