Articulo 113 Fauna Silvestre
Artículo 113. Cuantías.
Las infracciones a que se refiere el régimen protector de la fauna silvestre se sancionarán en la siguiente forma:
a) Las infracciones leves, con multa de 10.000 a 100.000 pesetas. Si las infracciones son debidas a una acción de caza o pesca la sanción se podrá complementar con la suspensión de la licencia correspondiente por un período comprendido entre un mes y un año.
b) Las infracciones graves, con multa de 100.001 a 1.000.000 de pesetas. Si las infracciones son debidas a una acción de caza o pesca la sanción se complementará con la pérdida de la licencia correspondiente e inhabilitación por un período comprendido entre un año y tres años.
c) Las infracciones muy graves, previstas en el artículo 112, números 1, 2 y 4 para el supuesto de infracciones administrativas que alteren las condiciones de habitabilidad solamente de aquellas Áreas de Protección de la Fauna Silvestre incluidas o acotadas dentro de los espacios naturales protegidos previstos en el artículo 12 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, con multa de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas; el resto de las infracciones muy graves, con multa de 1.000.001 a 50.000.000 de pesetas. Si las infracciones son debidas a una acción de caza o pesca la sanción se complementará con la pérdida de la licencia correspondiente e inhabilitación por un periodo comprendido entre tres y cinco años.
- Artículo modificado por Ley 10/2002, de 12 de noviembre, de Modificación de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial.
(BORM de 10-12-2002) en vigor desde 11-12-2002