Articulo 113 Función pública de I. Balears
Artículo 113. El reingreso en el servicio activo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El reingreso en el servicio activo del personal funcionario que no tiene reserva de puesto de trabajo se efectúa ordinariamente a través de la participación en las convocatorias de provisión.
2. El reingreso podrá efectuarse por adjudicación de un puesto de trabajo con carácter provisional, condicionada a las necesidades del servicio y en los términos que reglamentariamente se establezcan, siempre y cuando la persona interesada cumpla con los requisitos de ocupación del puesto, salvo, en su caso, del nivel de conocimientos de lengua catalana del puesto de trabajo.
3. El reingreso se llevará a cabo respetando el siguiente orden de prelación:
a) Quien proviene de la situación de expectativa de destino.
b) Quien proviene de la situación de excedencia forzosa.
c) Quien proviene de la situación de suspensión.
d) Quien proviene de la situación de excedencia voluntaria.
- Modificación realizada (113 (apdo. 2)) por Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(PM de 13-12-2024) en vigor desde 14-12-2024 - Modificación realizada (113 (apdo. 2)) por Decreto Ley 5/2024, de 13 de diciembre, por el que se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo, y vivienda
(PM de 13-12-2024) en vigor desde 14-12-2024 - Modificación realizada (113 (apdo. 2)) por Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
(PM de 24-07-2025) en vigor desde 24-07-2024 - Modificación realizada (113 (apdo. 2)) por Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
(PM de 29-08-2023) en vigor desde 29-08-2023 - Modificación realizada (113 (apdo. 2)) por Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública
(PM de 12-04-2016) en vigor desde 13-04-2016 - Artículo modificado (113 (apdo. 2)) por Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
(PM de 21-07-2012) en vigor desde 22-07-2012
