Articulo 113 Infancia y Adolescencia
Ver Indice
»Artículo 113. La adopción.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La adopción se promoverá por la Administración de la Junta de Andalucía cuando las circunstancias aconsejen la separación definitiva de la niña, niño o adolescente de su familia de origen, carezca de ella, se desconozca su existencia, o se acredite la imposibilidad de la reunificación familiar. En estos casos, la adopción se propondrá de forma prioritaria para las niñas y niños menores de siete años.
