Articulo 113 Municipios

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Artículo 113.- Certificación de acto presunto.

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Los certificados que acrediten el silencio administrativo producido en los procedimientos de competencia de los ayuntamientos se expedirá por el titular del órgano al que hubiera correspondido resolver expresamente, si fuese unipersonal, o por el secretario del órgano colegiado correspondiente.