Artículo 113 Normas finan...refundida-

Artículo 113 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-

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Artículo 113. Compromisos de crédito del FEAGA

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1. Para cada ejercicio presupuestario, los créditos del FEAGA incluirán créditos no disociados destinados a gastos relacionados con las medidas a que se refiere el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116. Los gastos destinados a las medidas contempladas en el artículo 5, apartado 3, y en el artículo 7 de dicho Reglamento, a excepción de las medidas financiadas en el marco de la asistencia técnica no operativa y las contribuciones a las agencias ejecutivas, se financiarán con créditos disociados.

2. Las decisiones de la Comisión en las que se fije el importe del reembolso de los gastos relacionados con el FEAGA que asuman los Estados miembros podrán constituir compromisos presupuestarios provisionales globales, que no excederán del importe total de los créditos consignados en el presupuesto del FEAGA.

3. Los compromisos presupuestarios provisionales globales para el FEAGA contraídos para un determinado ejercicio presupuestario que no hayan dado lugar a compromisos en líneas presupuestarias concretas antes del 1 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente se anularán en lo que se respecta al ejercicio presupuestario de que se trate.

4. Cuando se constituya un compromiso presupuestario provisional global mencionado en el apartado 2, los gastos efectuados por los servicios y organismos contemplados en la normativa aplicable al FEAGA serán objeto, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de los estados remitidos por los Estados miembros, de un compromiso por capítulo, artículo y partida. Estos compromisos podrán contraerse tras el vencimiento de dicho plazo de dos meses si fuera necesario proceder a una transferencia de créditos en relación con las líneas presupuestarias correspondientes. Los importes correspondientes se imputarán como pagos dentro del mismo plazo de dos meses, salvo en caso de que los Estados miembros aún no hayan realizado el pago o en caso de subvencionabilidad dudosa.

Los compromisos a que hace referencia el párrafo primero del presente apartado se deducirán del compromiso presupuestario provisional global mencionado en el apartado 2.

5. Los apartados 2 y 3 se aplicarán previo examen y aceptación de las cuentas.