Articulo 113 Normas-Marco de los Policías Locales
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Artículo 113. De los datos a inscribir.

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1. En el Registro de Policías Locales de Extremadura deberá inscribirse el personal que ingrese en los diversos Cuerpos de Policía Local así como los Auxiliares de Policía Local.

2. La inscripción deberá contener el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, número del Documento Nacional de Identidad y del Registro de Personal del interesado en el Ayuntamiento que corresponda y se efectuará una vez formalizado el nombramiento origen de la relación de servicios.

3. Deberán anotarse preceptivamente en el Registro de Policías Locales de Extremadura los actos y resoluciones siguientes:

a) Toma de posesión del primer puesto de trabajo y de los sucesivos.

b) Cese en los puestos de trabajo.

c) Cambios de situación administrativa.

d) Pase a segunda actividad.

e) Reingresos.

f) Jubilaciones.

g) Pérdida de la condición de funcionarios.

h) Cursos Selectivos de nuevo ingreso, de ascenso, monográficos y de perfeccionamiento impartidos por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y otros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2009 en vigor desde 04-11-2009