Articulo 113 Pesca Marítima y Acuicultura de Murcia
Artículo 113.- Infracciones graves.
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Constituyen infracciones graves:
1.- El ejercicio de la pesca recreativa submarina careciendo de la correspondiente licencia que habilite para el ejercicio de la actividad.
2.- El ejercicio de la pesca recreativa colectiva desde embarcación sin contar con la preceptiva licencia.
3.- El ejercicio de la pesca recreativa en las zonas o áreas de reserva integral de las reservas marinas así como en los canales navegables y de acceso a los puertos, o en los canales balizados, en las zonas próximas a sus desembocaduras y en las distancias mínimas fijadas reglamentariamente, respecto a las mismas.
4.- La captura o tenencia de especies prohibidas, vedadas, así como las de talla o peso antirreglamentario.
5.- La captura o tenencia de especies sujetas a autorización especial cuando se carezca de ésta.
6.- El ejercicio de la pesca submarina con equipo autónomo de buceo.
7.- La tenencia o utilización de artes, equipos, instrumentos o focos luminosos antirreglamentarios o prohibidos.
8.- La venta o comercialización de las capturas obtenidas.
9.- Sobrepasar el cupo máximo de capturas establecido reglamentariamente para esta actividad.
10.- Mantener el fusil cargado fuera del agua.
11.- La falta de colaboración u obstrucción de las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.
12.- La celebración de concursos o competiciones de pesca sin la preceptiva autorización.
13.- La comisión de una tercera infracción leve en un periodo de dos años.
- Artículo modificado (113 (apdo. 3)) por Decreto-ley n.º 1/2025, de 5 de junio, de Simplificación Administrativa de la Región de Murcia.
(MU de 07-06-2025) en vigor desde 08-06-2025
