Articulo 113 Pesca Marítima del Estado
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»Artículo 113. Competencia sancionadora en materia de ordenación del sector y de comercialización de productos pesqueros.
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Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas el desarrollo legislativo, la tramitación y resolución de los expedientes correspondientes a las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros tipificadas en esta ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (113) por Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
(BOE de 27-12-2014) en vigor desde 16-01-2015
