Articulo 113 Pesca Marítima del Estado

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Artículo 113. Competencia sancionadora en materia de ordenación del sector y de comercialización de productos pesqueros.

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Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas el desarrollo legislativo, la tramitación y resolución de los expedientes correspondientes a las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros tipificadas en esta ley.

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