Artículo 113 Real Decret...2 de abril

Artículo 113. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril

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Artículo 113. Régimen jurídico.

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1. Esta ayuda tiene por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas vacías que se vayan a destinar al alquiler social o asequible. La ayuda se aplicará de forma individualizada a cada vivienda vacía que, tras su rehabilitación, opte por dicho destino.

2. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las mismas personas que puedan serlo de la ayuda a la rehabilitación integral de edificios de viviendas y de la ayuda a la rehabilitación en las viviendas reguladas, respectivamente, en las secciones 2.ª y 3.ª de este capítulo.

3. Podrán acogerse a esta ayuda las viviendas que hayan permanecido vacías durante un plazo mínimo de dos años inmediatamente anteriores al momento de concesión de la ayuda y que, una vez rehabilitadas, se destinen al alquiler social o asequible durante un plazo mínimo de cinco años, con rentas en el marco del «Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda».

El destino por un plazo de, al menos, cinco años al alquiler deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad.

El plazo de cinco años desde la finalización de las obras de rehabilitación, siempre que se haya practicado dicha nota marginal.

4. Servirá como criterio para la consideración de vivienda vacía el que tuviera regulado la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla. En su defecto podrá acreditarse mediante los consumos inherentes al uso de la vivienda durante el referido periodo de dos años en que haya estado vacía.

5. Específicamente podrán acogerse a esta ayuda:

a) Las viviendas de un edificio que hubiere sido rehabilitado con la ayuda de rehabilitación integral de edificios de viviendas regulada en la sección 2.ª y que no hubieren participado en el reparto de la subvención por haber estado vacías y, por tanto, no haber sido residencia habitual y permanente, conforme a lo especificado en el artículo 97.f).2.ª

b) Las viviendas vacías situadas en edificios de tipología residencial de vivienda que se rehabiliten con los mismos requisitos técnicos previstos para la ayuda a la rehabilitación en las viviendas.

6. La ayuda podrá alcanzar una cuantía igual o inferior a 30.000 euros por vivienda. Cuando la vivienda se ubique en un municipio o núcleo de población de 10.000 habitantes o menos, la ayuda podrá ser igual o inferior a 35.000 euros por vivienda.

7. Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto, salvo las reguladas en este capítulo. En todo caso, el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá superar el coste de la actuación subvencionada.