Articulo 113 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 113. Nombramiento, funciones y cese.
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1. El letrado mayor y secretario general de la Asamblea de Extremadura es un funcionario de carrera, nombrado por la Mesa, que asiste jurídica y técnicamente a los órganos en los términos previstos por este Reglamento y que ejerce la superior dirección administrativa y del personal de la Cámara.
2. El letrado mayor y secretario general estará asistido por los letrados de la Cámara.
3. El letrado/a mayor y secretario/a general será nombrado por la Mesa a propuesta de la presidencia de la Cámara, por los procedimientos legalmente previstos y entre funcionarios/as con la categoría de Letrados o Técnicos Superiores Especialidad Jurídica, de la Asamblea de Extremadura o de la Administración Autonómica de Extremadura, siempre que lleven en servicio activo en dicha categoría o especialidad, al menos, un periodo de diez años y no hayan ocupado cargo público o de naturaleza eventual en los ocho años anteriores a su nombramiento.
4. En caso de enfermedad, vacaciones u otras ausencias justificadas, el Letrado Mayor será sustituido por un letrado que designe la Mesa, a propuesta del Letrado Mayor.
5. El letrado mayor y secretario general cesará en su cargo.
a) Por acuerdo de la Mesa, a propuesta del presidente
b) Cuando pierda la condición de funcionario de carrera.
c) Por renuncia expresa presentada personalmente ante la Mesa.
- Modificación realizada (113 (apdo. 3)) por Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2019.
(E de 31-10-2019) en vigor desde 31-10-2019 - Modificación realizada (113 (apdo. 3)) por Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2019.
(E de 17-10-2019) en vigor desde 17-10-2019 - Artículo modificado (113 (apdos. 1 y 3)) por Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada el día 30 de julio de 2015.
(E de 11-08-2015) en vigor desde 11-08-2015
