Articulo 113 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 113 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 113. Nombramiento, funciones y cese.

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1. El letrado mayor y secretario general de la Asamblea de Extremadura es un funcionario de carrera, nombrado por la Mesa, que asiste jurídica y técnicamente a los órganos en los términos previstos por este Reglamento y que ejerce la superior dirección administrativa y del personal de la Cámara.

2. El letrado mayor y secretario general estará asistido por los letrados de la Cámara.

3. El letrado/a mayor y secretario/a general será nombrado por la Mesa a propuesta de la presidencia de la Cámara, por los procedimientos legalmente previstos y entre funcionarios/as con la categoría de Letrados o Técnicos Superiores Especialidad Jurídica, de la Asamblea de Extremadura o de la Administración Autonómica de Extremadura, siempre que lleven en servicio activo en dicha categoría o especialidad, al menos, un periodo de diez años y no hayan ocupado cargo público o de naturaleza eventual en los ocho años anteriores a su nombramiento.

4. En caso de enfermedad, vacaciones u otras ausencias justificadas, el Letrado Mayor será sustituido por un letrado que designe la Mesa, a propuesta del Letrado Mayor.

5. El letrado mayor y secretario general cesará en su cargo.

a) Por acuerdo de la Mesa, a propuesta del presidente

b) Cuando pierda la condición de funcionario de carrera.

c) Por renuncia expresa presentada personalmente ante la Mesa.