Articulo 113 Reglamento G...de Turismo

Articulo 113 Reglamento General de Turismo

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Artículo 113. Prestación de servicios en las casas de alquiler completo.

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Cuando las casas se alquilen completamente, el propietario o titular de la casa estará localizable para solucionar cualquier incidencia que se produzca durante la estancia del cliente, y se prestarán los siguientes servicios:

Servicio de limpieza al finalizar la estancia de los clientes. No obstante, a petición del cliente, el propietario podrá realizar la limpieza durante la estancia de éste, previo acuerdo sobre el precio de este servicio.

Posibilidad de servicio de lavado y planchado tanto de la lencería de la casa rural (ropa de cama, mesa y toallas) como de la ropa personal, para lo que se establecerá la tarifa correspondiente.

Existirá un espacio reservado para el almacenamiento de los utensilios de limpieza que se suministrarán al cliente a su llegada. Asimismo se contará con la ropa de cama, de mesa y de cocina suficiente, e igualmente almacenada.