Articulo 113 Reglamento m...as locales

Articulo 113 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 113. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales

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1. El personal funcionario de la policía local tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Tal derecho comprende el derecho a la información, a la formación en materia preventiva, a realizar propuestas y a participar en la prevención de todos los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función de policía y a la adopción de las medidas de protección y prevención aplicables a estos riesgos específicos.

Igualmente es un derecho de estas personas funcionarias la vigilancia periódica de la salud, y esta es inherente a la actividad llevada a cabo, sin perjuicio de los riesgos específicos que deben asumir en situaciones de riesgo grave, catástrofe y situaciones de emergencia social. Todo ello de acuerdo con los términos que se señalan en este capítulo.

2. Los diferentes municipios de las Illes Balears adoptarán las medidas necesarias orientadas a garantizar la seguridad y la salud de los funcionarios y funcionarias policías locales en todos los aspectos relacionados con el desarrollo de las actividades profesionales, dentro de las peculiaridades que comporta la función policial.