Articulo 113 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 113. Objeto y carácter del Registro.

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1. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, el Registro de Policías Locales tiene por objeto disponer, a efectos estadísticos, de un censo de todos los miembros que integran los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de La Rioja, así como de los Auxiliares de la Policía Local, en el que consten las circunstancias y resoluciones de transcendencia administrativa que les afecten, con el objeto de que la Consejería competente en materia de interior pueda disponer de la información necesaria para ejercer sus competencias.

2. El Registro de Policías Locales de La Rioja no tiene carácter público, teniendo acceso a sus datos, exclusivamente, los Ayuntamientos respecto del personal a su servicio y los Policías Locales y los Auxiliares de Policía Local respecto de sus datos personales. A tales efectos, los ayuntamientos informarán en sus modelos de solicitud a los aspirantes en procesos selectivos cuando los datos que se vayan a recoger en las solicitudes vayan a ser cedidos al Gobierno de la Rioja para el Registro de Policías Locales y Auxiliares de Policía.

3. El Registro de Policías Locales de La Rioja dependerá de la Consejería competente en materia de interior, quedando encuadrado funcionalmente en la Dirección General competente en la referida materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015