Articulo 113 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Artículo 113. Inscripción en el Registro de la Propiedad
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De acuerdo con la legislación aplicable en materia de inscripción de actos en el Registro de la Propiedad, la resolución de iniciación del procedimiento de protección de la legalidad urbanística es inscribible en el Registro mencionado. Se ha de promover obligatoriamente esta inscripción cuando la resolución de iniciación haga referencia a actos que comporten la creación de nuevas fincas registrales, ya sean de parcelación, reparcelación, obra nueva o constitución de un régimen de propiedad horizontal. En caso de que se haya inscrito la resolución de iniciación, se debe comunicar al Registro de la Propiedad la resolución firme en vía administrativa que ponga fin al procedimiento, al efecto pertinente de conformidad con su legislación reguladora.
