Articulo 113 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 113. Tramitación de los Planes Directores Territoriales de Coordinación
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1. La tramitación de los Planes Directores Territoriales de Coordinación se sujetará a las reglas que se establezcan en las normas autonómicas aplicables y, en su defecto, por las que se establezcan en el acuerdo que ordene su formulación.
2. En todo caso, deberá asegurarse el trámite de información pública y de audiencia a la Administración del Estado en aquellos aspectos que sean de su competencia, y a las Entidades locales afectadas.
