Articulo 113 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 113 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 113. Derecho de superficie.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma, los municipios y cualesquiera otros entes públicos o sus entidades instrumentales podrán constituir derechos de superficie en terrenos de los patrimonios públicos de suelo respectivos, con destino a la construcción de viviendas protegidas preferentemente de alquiler o a otros usos de interés social.

2. El procedimiento de constitución del derecho de superficie para la construcción de viviendas protegidas será el establecido en la legislación de vivienda. En los restantes supuestos, el procedimiento aplicable y el carácter oneroso o gratuito del mismo se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014