Artículo 113 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
Artículo 113. Tarifas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Libros de registro oficiales.
1.1 Expedición y diligenciado de libros de llevanza obligatoria y talonarios que no tengan tarifa específica: 7 €.
Tarifa 2. Autorización e inscripción en registros oficiales: 2. Registro de Explotaciones Ganaderas:
2.1.1 Primera inscripción: 20 €.
2.1.2 Modificaciones en la inscripción inicial (se exceptúan las originadas por fallecimiento del titular): 10 €.
2.2 Registro de establecimientos detallistas de medicamentos veterinarios:
2.2.1 Primera inscripción: 60 €.
2.2.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 30 €.
2.3 Registro de establecimientos intermediarios en el sector de alimentación animal:
2.3.1 Primera inscripción: 60 €.
2.3.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 30 €.
2.4 Registro de establecimientos fabricantes en el sector de alimentación animal:
2.4.1 Primera inscripción: 120 €.
2.4.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 60 €.
2.5 Registro de núcleos zoológicos y centros para el fomento y cuidado de animales de compañía:
2.5.1 Primera inscripción: 20 €.
2.5.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 10 €.
2.6 Registro de transportistas de ganado:
2.6.1 Primera inscripción: 40 €.
2.6.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 30 €.
2.7 Registro de operadores comerciales de ganado:
2.7.1 Primera inscripción: 40 €.
2.7.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 30 €.
2.8 Registro de industrias de transformación de subproductos animales:
2.8.1 Primera inscripción: 200 €.
2.8.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 100 €.
2.9 Registro de almacenes intermediarios de subproductos animales:
2.9.1 Primera inscripción: 100 €.
2.9.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 50 €.
2.10 Registro de transportistas y medios de transporte de subproductos animales:
2.10.1 Primera inscripción: 40 €.
2.10.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 30 €.
2.11 Registro de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado:
2.11.1 Primera inscripción: 30 €.
2.11.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 15 €.
2.12 Inscripción en registros oficiales que no tengan tarifa específica:
2.12.1 Primera inscripción: 30 €.
2.12.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 15 €.
Tarifa 3. Certificados y acreditaciones oficiales:
3.1 Expedición de certificados zoosanitarios, incluidos los relacionados con movimientos de animales vivos y productos de origen animal (mínimo 1,86 €.):
Équidos, bovinos adultos y similares:
3.1.1 Por animal: 1,105623 €.
3.1.2 Máximo por lote o vehículo: 32,52 €.
Ovino, caprino, porcino, terneros y otros similares:
3.1.3 Por animal: 0,520293 €.
3.1.4 Máximo por lote o vehículo: 81,3 €.
Lechones:
3.1.5 Por animal: 0,227628 €.
3.1.6 Máximo por lote o vehículo: 19,51 €.
Conejos y similares, gallinas y otras aves:
3.1.7 Por animal: 0,013008 €.
3.1.8 Máximo por lote o vehículo: 13,01 €.
Broilers y pollos de un día:
3.1.9 Por animal: 0,006503 €.
3.1.10 Máximo por lote o vehículo: 13,01 €.
Animales de peletería:
3.1.11 Por animal: 0,97555 €.
3.1.12 Máximo por lote o vehículo: 11,7 €.
Colmenas:
3.1.13 Por unidad: 0,325182 €.
3.1.14 Máximo por lote o vehículo: 11,7 €.
Peces vivos, gametos y moluscos para reapareamiento o depuración:
3.1.15 Por tonelada o fracción: 1,625915 €.
3.1.16 Máximo por lote o vehículo: 21,14 €.
Productos de origen animal, incluidos los destinados a alimentación animal:
3.1.17 Por tonelada: 1,983616 €.
3.1.18 Máximo por lote o vehículo: 23,41 €.
Documentos de traslado a matadero:
3.1.19 Documento de traslado de ganado.
Por documento: 0,15 euros.
3.2 Expedición de duplicados de documentos oficiales:
3.2.1 Expedición de duplicados de acreditaciones sanitarias ganaderas: 2 €.
3.2.2 Expedición de duplicados de Documentos de Identificación de Bovinos (DIB): 1,5 €.
3.3 Otras certificaciones:
3.3.1 Expedición de certificaciones que no tengan tarifa específica: 4 €.
Tarifa 4. Comprobación sanitaria cuando la prestación deba realizarse por incumplimiento de la normativa que la regula o para movimiento pecuario fuera del periodo de revisión obligatoria, o la derivada de la pérdida de la identificación total de los animales:
4.1 Por explotación: 26,02 €.
4.2 Además, por cada animal:
4.2.1 Équidos, bóvidos y similares (por cabeza): 3,25 €.
4.2.2 Porcino, ovino, caprino y similares (por cabeza): 0,98 €.
4.2.3 Aves, conejos, visones y similares (por cabeza): 0,2 €.
4.2.4 Máximo: 65,03 €.
4.2.5 Colmenas, por unidad: 0,42 €.
4.2.6 Máximo: 65,03 €.
Tarifa 5. Prestación de servicios facultativos relacionados con los análisis, dictámenes, peritajes, etc. a petición de parte. Se excluyen los correspondientes a los programas oficiales de erradicación de enfermedades. Los programas sanitarios oficialmente aprobados de las agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) devengarán el 25 por 100:
5.1 Análisis físico-químicos o bromatológicos:
5.1.1 Por determinación: 5 €.
5.1.2 Máximo para varias determinaciones en una única muestra: 20 €.
5.2 Análisis microbiológicos y serológicos:
5.2.1 Análisis bacteriológico (por muestra): 7 €.
5.2.2 Determinación de antibiogramas (por muestra): 6 €.
5.2.3 Análisis parasitológico, incluido Neospora (por muestra): 5 €.
5.2.4 Análisis serológicos (por muestra): 2 €.
5.2.5 Análisis histopatológicos (por muestra): 6 €.
5.2.6 Análisis virológico, incluido BVD-PI (por muestra): 5 €.
5.2.7 Otros análisis que no tengan tarifa específica: 5 €.
5.3 Necropsias:
5.3.1 Vacuno, equino y similares (por animal adulto): 20 €.
5.3.2 Porcino, ovino, caprino, perros y similares: 12 €.
5.3.3 Aves, conejos o similares: 6 €.
Tarifa 6. Supervisión, control de documentos y talonarios de autorizaciones sanitarias oficiales para traslado de animales realizadas por veterinarios autorizados:
6.1 Por documento: 0,975549 €.
6.2 Por talonario: 30 €.
- Modificación realizada (113 (tarifa 3.1.19, se modifica; tarifa 3.1.20, se suprime)) por Ley del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007.
(AS de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Modificación realizada (113) por Ley del Principado de Asturias 6/2004, de 28 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005.
(AS de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005 - Modificación realizada (113 (tarifa 12)) por Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003.
(AS de 31-12-2002) en vigor desde 01-01-2003 - Modificación realizada (113 (tarifa 6 del apdo. uno, se suprime; tarifas 9 y 10 del apdo. dos, se modifican)) por LEY 14/2001, de 28 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.
(BOE de 13-02-2002) en vigor desde 01-01-2002 - Modificación realizada (113) por LEY 4/2000, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
(BOE de 28-02-2001) en vigor desde 01-01-2001 - Artículo modificado (113 (tarifa 6.a), se modifica; tarifa 16, se añade)) por Ley 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
(BOE de 25-02-2000) en vigor desde 01-01-2000
