Articulo 114 Cabildos insulares
- Norma derogada desde el 30 de junio de 2026. - LEY 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.
Ver Indice
»Artículo 114. - Información de la concesión de servicios públicos.
Derogado
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los cabildos insulares harán pública y mantendrán actualizada la información sobre los servicios públicos concedidos por los mismos y por los organismos públicos y entidades públicas vinculadas o dependientes, incluyendo.
a) El servicio público objeto de la concesión administrativa.
b) La identificación del concesionario.
c) El plazo de la concesión, régimen de financiación y condiciones de prestación del servicio.

