Articulo 114 Cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea
Artículo 114. Normas administrativas y documentos de programación
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El Colegio, a propuesta del Fiscal General Europeo, adoptará, en particular:
| a) | cada año, el documento de programación que contenga la programación anual y plurianual de la Fiscalía Europea; |
| b) | una estrategia de lucha contra el fraude que sea proporcional a los riesgos de fraude y tenga en cuenta la rentabilidad de las medidas que deban aplicarse; |
| c) | normas relativas a las condiciones de empleo, los criterios de desempeño, la insuficiencia profesional, y los derechos y obligaciones de los Fiscales Europeos Delegados, entre ellas normas sobre la prevención y la gestión de los conflictos de intereses; |
| d) | normas detalladas en cuanto a la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 en el marco de las actividades de la Fiscalía Europea; |
| e) | las normas complementarias a que hace referencia el artículo 24, apartado 8, del Reglamento (CE) n.º 45/2001. |

